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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos, cuyas condiciones de formación, organización y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo y se garantizará la presencia de cada uno de éstos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 30

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos, cuyas condiciones de formación, organización y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo y se garantizará la presencia de cada uno de éstos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.

Completa el hueco2/5

Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos, cuyas condiciones de formación, ________ y funciones fijará el Reglamento.

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

organización

«Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos, cuyas condiciones de formación, organización y funciones fijará el Reglamento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos, cuyas condiciones de formación, organización y funciones fijará el Reglamento»?

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 30

«Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos, cuyas condiciones de formación, organización y funciones fijará el Reglamento.»
Completa el hueco4/5

Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo y se garantizará la presencia de cada uno de éstos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su ________ numérica.

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta4/5

importancia

«Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo y se garantizará la presencia de cada uno de éstos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo y se garantizará la presencia de cada uno de éstos en…»?

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

Artículo 30

«Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo y se garantizará la presencia de cada uno de éstos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.»

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