Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

Compete también a la Junta General:

Uno. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias.

Dos. Designar los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve coma cinco, de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

Tres. Ejercitar la iniciativa legislativa según lo dispuesto en la Constitución.

Cuatro. Fijar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno coma dos, de la Constitución, haya de suministrar el principado de Asturias al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación.

Cinco. Ejercer las competencias atribuidas por el artículo 10.1.2, al Principado de Asturias en lo relativo a la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos, así como las facultades en relación a la creación de organizaciones territoriales en los términos establecidos en dicho artículo.

Seis. Regular la delegación de competencias administrativas del Principado en uno o varios municipios o en las organizaciones territoriales a que se hace referencia en el artículo sexto.

Siete. Autorizar al Consejo de Gobierno la prestación del consentimiento para obligarse en los convenios y acuerdos del Principado de Asturias con otras Comunidades Autónomas, así como supervisar su ejecución. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del resto de los convenios y acuerdos que obliguen al Principado.

Ocho. Establecer tributos. Autorizar el recurso al crédito.

Nueve. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir su responsabilidad política en la forma que determine una Ley de la Junta.

Diez. Examinar y aprobar la Cuenta General del Principado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 ter y 55 de este Estatuto.

Once. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Doce. Recibir la información que ha de remitirle el Consejo de Gobierno sobre tratados y convenios internacionales en cuanto se refieran a materias de particular interés para el Principado de Asturias, emitiendo su parecer sobre los mismos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 24 (1/4)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

Compete también a la Junta General: Uno. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias. Dos. Designar los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve coma cinco, de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Tres. Ejercitar la iniciativa legislativa según lo dispuesto en la Constitución. Cuatro. Fijar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno coma dos, de la Constitución, haya de suministrar el principado de Asturias al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación.

Completa el hueco2/5

Elegir de entre sus miembros al ________ del Principado de Asturias.

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

Presidente

«Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias»?

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 24

«Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias.»
Información4/5

Artículo 24 (2/4)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido4/5

Cinco. Ejercer las competencias atribuidas por el artículo 10.1.2, al Principado de Asturias en lo relativo a la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos, así como las facultades en relación a la creación de organizaciones territoriales en los términos establecidos en dicho artículo. Seis. Regular la delegación de competencias administrativas del Principado en uno o varios municipios o en las organizaciones territoriales a que se hace referencia en el artículo sexto.

Completa el hueco5/5

Designar los Senadores a que se refiere el artículo ________ coma cinco, de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

sesenta y nueve

«Designar los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve coma cinco, de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Compete también a la Junta General: Uno. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias. Dos. Designar los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve coma cinco, de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Tres. Ejercitar la iniciativa legislativa según lo dispuesto en la Constitución. Cuatro. Fijar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno coma dos, de la Constitución, haya de suministrar el principado de Asturias al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación. Cinco. Ejercer las competencias atribuidas por el artículo once coma uno coma a), 10.1.2, al Principado de Asturias en lo relativo a la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos, así como las facultades en relación a la creación de organizaciones territoriales en los términos establecidos en dicho artículo. Seis. Regular la delegación de competencias administrativas del Principado en uno o varios municipios o en las organizaciones territoriales a que se hace referencia en el artículo sexto. Siete. Autorizar al Consejo de Gobierno la prestación del consentimiento para obligarse en los convenios y demás acuerdos de cooperación en que el del Principado de Asturias sea parte, con otras Comunidades Autónomas, así como supervisar su ejecución. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del resto de los convenios y acuerdos que obliguen al Principado. Ocho. Establecer tributos. Autorizar el recurso al crédito. Nueve. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir su responsabilidad política en la forma que determine una Ley de la Junta. Diez. Examinar y aprobar la cuenta general Cuenta General del Principado. Principado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 ter y 55 de este Estatuto. Once. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Doce. Recibir la información que ha de remitirle el Consejo de Gobierno sobre tratados y convenios internacionales en cuanto se refieran a materias de particular interés para el Principado de Asturias, emitiendo su parecer sobre los mismos.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

Otros artículos de CAPITULO I. De la Junta General del Principado de Asturias