Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

Uno. El Presidente del Principado de Asturias será elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

La elección se hará por mayoría absoluta de los miembros de la Junta en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas.

Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la Junta ningún candidato hubiera sido elegido, la Junta General electa quedará disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de la nueva Junta durará en todo caso hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera.

Dos. El Presidente del Principado de Asturias es el del Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige, coordina la administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias.

Tres. El Presidente del Principado de Asturias responde políticamente ante la Junta General.

Cuatro. Una ley del Principado, aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta, determinará el estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 32 (1/2)

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

Uno. El Presidente del Principado de Asturias será elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La elección se hará por mayoría absoluta de los miembros de la Junta en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la Junta ningún candidato hubiera sido elegido, la Junta General electa quedará disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de la nueva Junta durará en todo caso hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera.

Completa el hueco2/5

El ________ del Principado de Asturias será elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

Presidente

«El Presidente del Principado de Asturias será elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Presidente del Principado de Asturias será elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey»?

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 32

«El Presidente del Principado de Asturias será elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey.»
Información4/5

Artículo 32 (2/2)

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido4/5

Dos. El Presidente del Principado de Asturias es el del Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige, coordina la administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias. Tres. El Presidente del Principado de Asturias responde políticamente ante la Junta General. Cuatro. Una ley del Principado, aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta, determinará el estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente.

Completa el hueco5/5

La elección se hará por mayoría absoluta de los miembros de la Junta en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos ________.

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

cuarenta y ocho horas

«La elección se hará por mayoría absoluta de los miembros de la Junta en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. El Presidente del Principado de Asturias será elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La elección se hará por mayoría absoluta de los miembros de la Junta en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la Junta ningún candidato hubiera sido elegido, la Junta General electa quedará disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de la nueva Junta durará en todo caso hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera. Dos. El Presidente del Principado de Asturias es el del Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige, coordina la administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias. Tres. El Presidente del Principado de Asturias responde políticamente ante la Junta General. Cuatro. Una ley de la Junta, del Principado, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros absoluta, determinará el estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente del Principado de Asturias. Presidente.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338