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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

Uno. La Junta General se reunirá anualmente en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo.

Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los miembros de la Junta, ésta podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocada.

Tres. Las sesiones plenarias de la Junta son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.

Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Junta ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.

Cinco. El voto es personal y no delegable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 27 (1/2)

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

Uno. La Junta General se reunirá anualmente en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo. Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los miembros de la Junta, ésta podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocada. Tres. Las sesiones plenarias de la Junta son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.

Completa el hueco2/5

La Junta General se reunirá anualmente en ________ períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo.

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

dos

«La Junta General se reunirá anualmente en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Junta General se reunirá anualmente en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y…»?

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 27

«La Junta General se reunirá anualmente en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo.»
Información4/5

Artículo 27 (2/2)

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido4/5

Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Junta ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas. Cinco. El voto es personal y no delegable.

Completa el hueco5/5

A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación ________ o de la cuarta parte de los miembros de la Junta, ésta podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocada.

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

Permanente

«A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los miembros de la Junta, ésta podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocada.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. La Junta General del Principado se reunirá durante cuatro meses al año, anualmente en dos períodos de sesiones sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre, diciembre el primero, y entre febrero y junio, junio el segundo. Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los miembros de la Junta, ésta podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocada. Tres. Las sesiones plenarias de la Junta son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento. Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Junta ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas. Cinco. El voto es personal y no delegable.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

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