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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

Uno. El Principado de Asturias podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o algunas de las Cámaras, manifestaran reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.

Dos. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 21 (1/2)

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

Uno. El Principado de Asturias podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o algunas de las Cámaras, manifestaran reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.

Completa el hueco2/5

El Principado de Asturias podrá celebrar convenios con otras ________ Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas.

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

Comunidades

«El Principado de Asturias podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Principado de Asturias podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva…»?

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 21

«El Principado de Asturias podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas.»
Información4/5

Artículo 21 (2/2)

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido4/5

Dos. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

Completa el hueco5/5

La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser ________ a las Cortes Generales.

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

comunicada

«La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales.»

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