🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634
Artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Asturias
Texto vigente
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
1. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
2. Sanidad e higiene.
3. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
4. Ordenación farmacéutica.
5. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas interiores y normas adicionales de protección del medio ambiente.
6. Régimen minero y energético.
7. Ordenación del sector pesquero.
8. Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
9. Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.
10. Régimen local.
11. Sistema de consultas populares en el ámbito del Principado de Asturias, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
Flashcards de este artículo
Artículo 11 (apartado 1)
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, ________ al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
corresponde
«En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:»
¿Qué artículo establece: «En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al…»?
Artículo 11
«En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:»
Artículo 11 (apartado 2)
Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
Montes, ________ y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
aprovechamientos
«Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias, para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 148 de la Constitución Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 1. Régimen local en la forma prevista en el artículo 148.1.2. de la Constitución y, en especial, la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo sexto de este Estatuto. 2. Montes y Montes, aprovechamientos y servicios forestales, con especial referencia al régimen jurídico de los montes vecinales en mano común, a los montes comunales, vías pecuarias pecuarias, pastos y pastos, espacios naturales protegidos y régimen de la zona de montaña. 3. Instituciones de crédito corporativo público territorial y Cajas de Ahorros. 4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto. 5. Investigación en las materias de interés para el Principado de Asturias. 6. protegidos. 2. Sanidad e higiene. 7. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica. 8. 3. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. 9. Corporaciones de derecho público representativas 4. Ordenación farmacéutica. 5. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas interiores y normas adicionales de intereses económicos protección del medio ambiente. 6. Régimen minero y profesionales. 10. energético. 7. Ordenación del sector pesquero. 8. Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 11. Normas adicionales 9. Corporaciones de protección del medio ambiente. 12. Régimen minero y energético. 13. Prensa, radio, televisión Derecho público representativas de intereses económicos y otros medios profesionales. Ejercicio de comunicación social, las profesiones tituladas. 10. Régimen local. 11. Sistema de consultas populares en el marco ámbito del Principado de las normas básicas que el Estado establezca Asturias, de acuerdo conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el número 27 del apartado 1 del artículo 149 92.3 de la Constitución. 14. Ordenación Constitución y demás leyes del sector pesquero. Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6940
- Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338
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