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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 16

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/3

El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.

Completa el hueco2/3

El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho ________ asturiano.

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/3

consuetudinario

«El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano»?

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/3

Artículo 16

«El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

El Principado de Asturias impulsará la conservación y, en su caso, y compilación del derecho consuetudinario asturiano.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

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