🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634
Artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Asturias
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
2. Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica referida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 20 (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e ________ de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
instalaciones
«Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.»
¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad…»?
Artículo 20
«Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.»
Artículo 20 (apartado 2)
Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica referida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica referida en el artículo 149.________.29.ª de la Constitución.
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«Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica referida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asume desde su constitución todas las competencias, medios la vigilancia y recursos que según protección de los edificios e instalaciones de la ley correspondan a propia Comunidad y la Diputación Provincial coordinación de Oviedo. Los órganos las policías locales asturianas, sin perjuicio de representación y gobierno su dependencia de la Diputación Provincial establecidos por la legislación las autoridades municipales. 2. Para el ejercicio de régimen local quedan sustituidos la competencia prevista en el apartado anterior, la provincia Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de Oviedo por los propios unidades del Cuerpo Nacional de la Comunidad Autónoma, Policía en los términos de este Estatuto. La Junta General del Principado determinará, según su naturaleza, la distribución y para el ejercicio de las competencias de funciones previstas en la Diputación Provincial entre los distintos órganos del Principado de Asturias previstos Ley Orgánica referida en el artículo veintidós 149.1.29.ª de este Estatuto. la Constitución.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338
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