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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

De conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 13

Artículo 13 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/3

De conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.

Completa el hueco2/3

De conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y ________ de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.

Artículo 13 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/3

registradores

«De conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «De conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles…»?

Artículo 13 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/3

Artículo 13

«De conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (14/04/1994):

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Junta General De conformidad con las leyes del Principado de Asturias, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo el Consejo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica. Asimismo podrán asumir competencias Gobierno nombrará a través de los procedimientos establecidos en los números 1 notarios y 2 del artículo 150 registradores de la Constitución. propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6940
  3. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

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