🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634
Artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Asturias
Texto vigente
1. La Junta General del Principado de Asturias podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución para la aprobación por el Estado de las leyes previstas en el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
2. En cualquier caso, el Principado de Asturias podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
Flashcards de este artículo
Artículo 14 (apartado 1)
La Junta General del Principado de Asturias podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución para la aprobación por el Estado de las leyes previstas en el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
La Junta General del Principado de Asturias podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.________ de la Constitución para la aprobación por el Estado de las leyes previstas en el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
2
«La Junta General del Principado de Asturias podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución para la aprobación por el Estado de las leyes previstas en el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.»
¿Qué artículo establece: «La Junta General del Principado de Asturias podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución para la…»?
Artículo 14
«La Junta General del Principado de Asturias podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución para la aprobación por el Estado de las leyes previstas en el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.»
Artículo 14 (apartado 2)
En cualquier caso, el Principado de Asturias podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
En cualquier caso, el Principado de Asturias podrá asumir las demás ________ que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
competencias
«En cualquier caso, el Principado de Asturias podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. El 1. La Junta General del Principado de Asturias ejercerá podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete coma dos, 87.2 de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, Estado de las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto previstas en el artículo ciento cincuenta coma dos 150.1 y 2 de la Constitución. Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Principado de Asturias, de acuerdo con las correspondientes leyes del Estado a que se hace referencia en el número anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal. Tres. 2. En cualquier caso caso, el Principado de Asturias podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338
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