🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 30 del Estatuto de Autonomía de AragónCultura de los valores democráticos
Texto vigente
Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas.
Flashcards de este artículo
Artículo 30. Cultura de los valores democráticos
Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas.
Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, ________, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo.
participación
«Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo.»
¿Qué artículo lleva por título «Cultura de los valores democráticos»?
Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos ________.
terroristas
«Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas.»
¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y…»?
Artículo 30. Cultura de los valores democráticos
«Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Principios rectores de las políticas públicas
- Artículo 20 · Disposiciones generales
- Artículo 21 · Educación
- Artículo 22 · Patrimonio cultural
- Artículo 23 · Bienestar y cohesión social
- Artículo 24 · Protección personal y familiar
- Artículo 25 · Promoción de la autonomía personal
- Artículo 26 · Empleo y trabajo
- Artículo 27 · Vivienda
- Artículo 28 · Ciencia, comunicación social y creación artística
- Artículo 29 · Fomento de la integración social de las personas inmigrantes
- Artículo 31 · Información institucional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.