🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 29 del Estatuto de Autonomía de AragónFomento de la integración social de las personas inmigrantes
Texto vigente
Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.
Flashcards de este artículo
Artículo 29. Fomento de la integración social de las personas inmigrantes
Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.
Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración ________ de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.
socioeconómica
«Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.»
¿Qué artículo lleva por título «Fomento de la integración social de las personas inmigrantes»?
¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos…»?
Artículo 29. Fomento de la integración social de las personas inmigrantes
«Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Principios rectores de las políticas públicas
- Artículo 20 · Disposiciones generales
- Artículo 21 · Educación
- Artículo 22 · Patrimonio cultural
- Artículo 23 · Bienestar y cohesión social
- Artículo 24 · Protección personal y familiar
- Artículo 25 · Promoción de la autonomía personal
- Artículo 26 · Empleo y trabajo
- Artículo 27 · Vivienda
- Artículo 28 · Ciencia, comunicación social y creación artística
- Artículo 30 · Cultura de los valores democráticos
- Artículo 31 · Información institucional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.