🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 25 del Estatuto de Autonomía de AragónPromoción de la autonomía personal
Texto vigente
1. Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.
2. Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.
Flashcards de este artículo
Artículo 25. Promoción de la autonomía personal (apartado 1)
Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.
Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con ________, así como su participación en la vida de la comunidad.
discapacidades
«Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.»
¿Qué artículo lleva por título «Promoción de la autonomía personal»?
Artículo 25. Promoción de la autonomía personal (apartado 2)
Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.
Los poderes públicos ________ promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.
aragoneses
«Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Principios rectores de las políticas públicas
- Artículo 20 · Disposiciones generales
- Artículo 21 · Educación
- Artículo 22 · Patrimonio cultural
- Artículo 23 · Bienestar y cohesión social
- Artículo 24 · Protección personal y familiar
- Artículo 26 · Empleo y trabajo
- Artículo 27 · Vivienda
- Artículo 28 · Ciencia, comunicación social y creación artística
- Artículo 29 · Fomento de la integración social de las personas inmigrantes
- Artículo 30 · Cultura de los valores democráticos
- Artículo 31 · Información institucional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.