🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 26 del Estatuto de Autonomía de AragónEmpleo y trabajo
Texto vigente
Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.
Flashcards de este artículo
Artículo 26. Empleo y trabajo
Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en ________ de seguridad;
condiciones
«Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad;»
¿Qué artículo lleva por título «Empleo y trabajo»?
la igualdad de ________ en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo;
oportunidades
«la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo;»
¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad»?
Artículo 26. Empleo y trabajo
«Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad;»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Principios rectores de las políticas públicas
- Artículo 20 · Disposiciones generales
- Artículo 21 · Educación
- Artículo 22 · Patrimonio cultural
- Artículo 23 · Bienestar y cohesión social
- Artículo 24 · Protección personal y familiar
- Artículo 25 · Promoción de la autonomía personal
- Artículo 27 · Vivienda
- Artículo 28 · Ciencia, comunicación social y creación artística
- Artículo 29 · Fomento de la integración social de las personas inmigrantes
- Artículo 30 · Cultura de los valores democráticos
- Artículo 31 · Información institucional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.