🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 23 del Estatuto de Autonomía de AragónBienestar y cohesión social
Texto vigente
1. Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley.
2. Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana.
Flashcards de este artículo
Artículo 23. Bienestar y cohesión social (apartado 1)
Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley.
Los poderes públicos aragoneses promoverán las ________ necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana.
condiciones
«Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana.»
¿Qué artículo lleva por título «Bienestar y cohesión social»?
Artículo 23. Bienestar y cohesión social (apartado 2)
Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana.
¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana»?
Artículo 23. Bienestar y cohesión social
«Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Principios rectores de las políticas públicas
- Artículo 20 · Disposiciones generales
- Artículo 21 · Educación
- Artículo 22 · Patrimonio cultural
- Artículo 24 · Protección personal y familiar
- Artículo 25 · Promoción de la autonomía personal
- Artículo 26 · Empleo y trabajo
- Artículo 27 · Vivienda
- Artículo 28 · Ciencia, comunicación social y creación artística
- Artículo 29 · Fomento de la integración social de las personas inmigrantes
- Artículo 30 · Cultura de los valores democráticos
- Artículo 31 · Información institucional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.