🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 110 del Estatuto de Autonomía de AragónOperaciones de crédito
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución.
3. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, en colaboración con el Estado y respetando los principios generales y la normativa estatal.
4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Flashcards de este artículo
Artículo 110. Operaciones de crédito (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades ________ de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.
transitorias
«La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.»
¿Qué artículo lleva por título «Operaciones de crédito»?
Artículo 110. Operaciones de crédito (apartado 2)
La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución.
La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.________ de la Constitución.
3
«La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Hacienda de la Comunidad Autónoma
- Artículo 103 · Principios
- Artículo 104 · Recursos de la Comunidad Autónoma
- Artículo 105 · Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 106 · Aplicación y revisión en vía administrativa de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 107 · Transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad
- Artículo 108 · Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado
- Artículo 109 · Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 111 · Presupuesto
- Artículo 112 · Cámara de Cuentas de Aragón
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.