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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 110 del Estatuto de Autonomía de AragónOperaciones de crédito

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.

2. La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución.

3. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, en colaboración con el Estado y respetando los principios generales y la normativa estatal.

4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 110. Operaciones de crédito (apartado 1)

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades ________ de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

transitorias

«La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Operaciones de crédito»?

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 110

Información4/5

Artículo 110. Operaciones de crédito (apartado 2)

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución.

Completa el hueco5/5

La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.________ de la Constitución.

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

3

«La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución.»

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