🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 106 del Estatuto de Autonomía de AragónAplicación y revisión en vía administrativa de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos y, por delegación del Estado, las relativas a los tributos cedidos totalmente por el Estado a Aragón, de conformidad con la ley.
La cesión de tributos comportará, en su caso, las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos parcialmente corresponde a la Administración del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
3. La revisión por la vía económico-administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos dictados en materia tributaria por la Comunidad Autónoma corresponderá a sus propios órganos económico-administrativos, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que correspondan a la Administración General del Estado.
4. Mediante una ley de las Cortes de Aragón podrá crearse una Agencia Tributaria de Aragón, a la que se encomendará la aplicación de todos los tributos propios, así como de los tributos estatales cedidos totalmente por el Estado a Aragón, con respeto a lo dispuesto en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
5. La Administración tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentarán los medios de colaboración y coordinación que sean precisos.
6. En desarrollo de lo previsto en el apartado anterior, para la gestión tributaria de los tributos cedidos parcialmente, especialmente cuando lo exija la naturaleza del tributo, se constituirá, de acuerdo con el Estado, un instrumento o ente equivalente en el que participarán, de forma paritaria, la Administración Tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Flashcards de este artículo
Artículo 106. Aplicación y revisión en vía administrativa de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos y, por delegación del Estado, las relativas a los tributos cedidos totalmente por el Estado a Aragón, de conformidad con la ley. La cesión de tributos comportará, en su caso, las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
________ a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos y, por delegación del Estado, las relativas a los tributos cedidos totalmente por el Estado a Aragón, de conformidad con la ley.
Corresponde
«Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos y, por delegación del Estado, las relativas a los tributos cedidos totalmente por el Estado a Aragón, de conformidad con la ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Aplicación y revisión en vía administrativa de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón»?
Artículo 106. Aplicación y revisión en vía administrativa de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado 2)
La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos parcialmente corresponde a la Administración del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
La cesión de tributos comportará, en su caso, las ________ de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
transferencias
«La cesión de tributos comportará, en su caso, las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Hacienda de la Comunidad Autónoma
- Artículo 103 · Principios
- Artículo 104 · Recursos de la Comunidad Autónoma
- Artículo 105 · Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón
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- Artículo 108 · Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado
- Artículo 109 · Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.