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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 105 del Estatuto de Autonomía de AragónPotestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del Estado.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.

3. En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá la capacidad normativa que se fije por el Estado en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución o en la respectiva ley de cesión de tributos.

4. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a los principios de generalidad, progresividad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos.

5. El ejercicio de las capacidades normativas a que se refieren los apartados 2 y 3 se realizará en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 105. Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado 1)

Artículo 105 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del Estado.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene ________ normativa para establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del Estado.

Artículo 105 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

capacidad

«La Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del Estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón»?

Artículo 105 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 105

Información4/5

Artículo 105. Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado 2)

Artículo 105 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.

Completa el hueco5/5

La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá ________ normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.

Artículo 105 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

competencia

«La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.»

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