🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 105 del Estatuto de Autonomía de AragónPotestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del Estado.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.
3. En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá la capacidad normativa que se fije por el Estado en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución o en la respectiva ley de cesión de tributos.
4. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a los principios de generalidad, progresividad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos.
5. El ejercicio de las capacidades normativas a que se refieren los apartados 2 y 3 se realizará en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea.
Flashcards de este artículo
Artículo 105. Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del Estado.
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene ________ normativa para establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del Estado.
capacidad
«La Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del Estado.»
¿Qué artículo lleva por título «Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón»?
Artículo 105. Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado 2)
La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.
La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá ________ normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.
competencia
«La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Hacienda de la Comunidad Autónoma
- Artículo 103 · Principios
- Artículo 104 · Recursos de la Comunidad Autónoma
- Artículo 106 · Aplicación y revisión en vía administrativa de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 107 · Transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad
- Artículo 108 · Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado
- Artículo 109 · Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 110 · Operaciones de crédito
- Artículo 111 · Presupuesto
- Artículo 112 · Cámara de Cuentas de Aragón
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.