🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 104 del Estatuto de Autonomía de AragónRecursos de la Comunidad Autónoma
Texto vigente
La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:
1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.
2. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
3. El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
4. Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas vigente en cada momento.
5. La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.
6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución, de acuerdo con su normativa reguladora.
7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Unión Europea o de otros Entes nacionales o internacionales.
8. Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 107.
9. Los ingresos derivados de la aplicación de lo previsto en el artículo 108.
10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.
12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho privado.
13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.
14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Flashcards de este artículo
Artículo 104. Recursos de la Comunidad Autónoma (apartado 1)
La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:
La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará ________ por los siguientes recursos:
constituida
«La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:»
¿Qué artículo lleva por título «Recursos de la Comunidad Autónoma»?
Artículo 104. Recursos de la Comunidad Autónoma (apartado 2)
El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.
El ________ de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.
rendimiento
«El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Hacienda de la Comunidad Autónoma
- Artículo 103 · Principios
- Artículo 105 · Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 106 · Aplicación y revisión en vía administrativa de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 107 · Transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad
- Artículo 108 · Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado
- Artículo 109 · Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 110 · Operaciones de crédito
- Artículo 111 · Presupuesto
- Artículo 112 · Cámara de Cuentas de Aragón
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.