🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 116 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaPromulgación y publicación
Texto vigente
Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Flashcards de este artículo
Artículo 116. Promulgación y publicación
Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de ________ desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado.
quince días
«Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado.»
¿Qué artículo lleva por título «Promulgación y publicación»?
A efectos de su vigencia regirá la fecha de ________ en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
publicación
«A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
¿Qué artículo establece: «Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de…»?
Artículo 116. Promulgación y publicación
«Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Elaboración de las normas
- Artículo 108 · Potestad legislativa
- Artículo 109 · Decretos legislativos
- Artículo 110 · Decretos-leyes
- Artículo 111 · Iniciativa legislativa
- Artículo 112 · Potestad reglamentaria
- Artículo 113 · Participación ciudadana en el procedimiento legislativo
- Artículo 114 · Impacto de género
- Artículo 115 · Control de constitucionalidad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.