🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 114 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaImpacto de género
Texto vigente
En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.
Flashcards de este artículo
Artículo 114. Impacto de género
En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.
En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones ________ de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.
reglamentarias
«En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.»
¿Qué artículo lleva por título «Impacto de género»?
¿Qué artículo establece: «En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por…»?
Artículo 114. Impacto de género
«En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Elaboración de las normas
- Artículo 108 · Potestad legislativa
- Artículo 109 · Decretos legislativos
- Artículo 110 · Decretos-leyes
- Artículo 111 · Iniciativa legislativa
- Artículo 112 · Potestad reglamentaria
- Artículo 113 · Participación ciudadana en el procedimiento legislativo
- Artículo 115 · Control de constitucionalidad
- Artículo 116 · Promulgación y publicación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.