🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 111 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaIniciativa legislativa
Texto vigente
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.
2. Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular.
3. La ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 78.
Flashcards de este artículo
Artículo 111. Iniciativa legislativa (apartado 1)
La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.
La iniciativa ________ corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.
legislativa
«La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.»
¿Qué artículo lleva por título «Iniciativa legislativa»?
Artículo 111. Iniciativa legislativa (apartado 2)
Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular.
Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.________ de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular.
3
«Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Elaboración de las normas
- Artículo 108 · Potestad legislativa
- Artículo 109 · Decretos legislativos
- Artículo 110 · Decretos-leyes
- Artículo 112 · Potestad reglamentaria
- Artículo 113 · Participación ciudadana en el procedimiento legislativo
- Artículo 114 · Impacto de género
- Artículo 115 · Control de constitucionalidad
- Artículo 116 · Promulgación y publicación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.