Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 110 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaDecretos-leyes

Texto vigente

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

2. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad. Durante el plazo establecido en este apartado el Parlamento podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 110. Decretos-leyes (apartado 1)

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

Completa el hueco2/5

En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de ________, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

decretos-leyes

«En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Decretos-leyes»?

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 110

Información4/5

Artículo 110. Decretos-leyes (apartado 2)

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad. Durante el plazo establecido en este apartado el Parlamento podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Completa el hueco5/5

No podrán aprobarse por decreto-ley los ________ de Andalucía.

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

presupuestos

«No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. Elaboración de las normas