🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 112 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaPotestad reglamentaria
Texto vigente
Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.
Flashcards de este artículo
Artículo 112. Potestad reglamentaria
Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.
________ al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.
Corresponde
«Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo lleva por título «Potestad reglamentaria»?
¿Qué artículo establece: «Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma»?
Artículo 112. Potestad reglamentaria
«Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Elaboración de las normas
- Artículo 108 · Potestad legislativa
- Artículo 109 · Decretos legislativos
- Artículo 110 · Decretos-leyes
- Artículo 111 · Iniciativa legislativa
- Artículo 113 · Participación ciudadana en el procedimiento legislativo
- Artículo 114 · Impacto de género
- Artículo 115 · Control de constitucionalidad
- Artículo 116 · Promulgación y publicación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.