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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 112 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaPotestad reglamentaria

Texto vigente

Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 112. Potestad reglamentaria

Artículo 112 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/4

Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco2/4

________ al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 112 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/4

Corresponde

«Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Potestad reglamentaria»?

Artículo 112 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/4

Artículo 112

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma»?

Artículo 112 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta4/4

Artículo 112. Potestad reglamentaria

«Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.»

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