🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 78 del Reglamento de Armas
Texto vigente
1. Los establecimientos dedicados a la fabricación, montaje, almacenamiento, distribución, venta o reparación de cualquier clase de armas de fuego o de sus componentes esenciales, reguladas en este Reglamento, deberán adoptar las adecuadas medidas de seguridad y concretamente:
a) Tener todos los huecos de puertas, ventanas y cualquier otro acceso posible, protegidos con rejas, persianas metálicas o sistemas blindados.
b) Tener instalados dispositivos de alarma adecuados, responsabilizándose de su correcto funcionamiento y realizando a tal objeto las revisiones o comprobaciones que sean necesarias.
Tales medidas de seguridad y dispositivos de alarma, deberán ser aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Intervención de Armas.
2. Para las armas de guerra, las medidas de seguridad se adaptarán a las condiciones que el Ministerio de Defensa fije al respecto, comunicándolo en cada caso a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las medidas de seguridad serán también obligatorias para las federaciones deportivas españolas o sociedades deportivas de tiro de cualquier clase, en cuyos locales se guarden armas o municiones.
Flashcards de este artículo
Artículo 78 (apartado 1)
Los establecimientos dedicados a la fabricación, montaje, almacenamiento, distribución, venta o reparación de cualquier clase de armas de fuego o de sus componentes esenciales, reguladas en este Reglamento, deberán adoptar las adecuadas medidas de seguridad y concretamente: • a) Tener todos los huecos de puertas, ventanas y cualquier otro acceso posible, protegidos con rejas, persianas metálicas o sistemas blindados. • b) Tener instalados dispositivos de alarma adecuados, responsabilizándose de su correcto funcionamiento y realizando a tal objeto las revisiones o comprobaciones que sean necesarias. Tales medidas de seguridad y dispositivos de alarma, deberán ser aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Intervención de Armas.
Los ________ dedicados a la fabricación, montaje, almacenamiento, distribución, venta o reparación de cualquier clase de armas de fuego o de sus componentes esenciales, reguladas en este Reglamento, deberán adoptar las adecuadas medidas de seguridad y concretamente:
establecimientos
«Los establecimientos dedicados a la fabricación, montaje, almacenamiento, distribución, venta o reparación de cualquier clase de armas de fuego o de sus componentes esenciales, reguladas en este Reglamento, deberán adoptar las adecuadas medidas de seguridad y concretamente:»
¿Qué artículo establece: «Los establecimientos dedicados a la fabricación, montaje, almacenamiento, distribución, venta o reparación de cualquier clase de armas de fuego o de sus…»?
Artículo 78
«Los establecimientos dedicados a la fabricación, montaje, almacenamiento, distribución, venta o reparación de cualquier clase de armas de fuego o de sus componentes esenciales, reguladas en este Reglamento, deberán adoptar las adecuadas medidas de seguridad y concretamente:»
Artículo 78 (apartado 2)
Para las armas de guerra, las medidas de seguridad se adaptarán a las condiciones que el Ministerio de Defensa fije al respecto, comunicándolo en cada caso a la Dirección General de la Guardia Civil.
Tener todos los huecos de puertas, ventanas y cualquier otro acceso posible, ________ con rejas, persianas metálicas o sistemas blindados.
protegidos
«Tener todos los huecos de puertas, ventanas y cualquier otro acceso posible, protegidos con rejas, persianas metálicas o sistemas blindados.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los establecimientos dedicados a la fabricación, montaje, almacenamiento, distribución, venta o reparación de cualquier clase de armas de fuego o de sus piezas fundamentales, componentes esenciales, reguladas en este Reglamento, deberán adoptar las adecuadas medidas de seguridad y concretamente: a) Tener todos los huecos de puertas, ventanas y cualquier otro acceso posible, protegidos con rejas, persianas metálicas o sistemas blindados. b) Tener instalados dispositivos de alarma adecuados, responsabilizándose de su correcto funcionamiento y realizando a tal objeto las revisiones o comprobaciones que sean necesarias. Tales medidas de seguridad y dispositivos de alarma, deberán ser aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Intervención de Armas. 2. Para las armas de guerra, las medidas de seguridad se adaptarán a las condiciones que el Ministerio de Defensa fije al respecto, comunicándolo en cada caso a la Dirección General de la Guardia Civil. 3. Las medidas de seguridad serán también obligatorias para las federaciones deportivas españolas o sociedades deportivas de tiro de cualquier clase, en cuyos locales se guarden armas o municiones.
- Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
- Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134
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