Ir al generador

🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 83 del Reglamento de Armas

Texto vigente

Se prohíbe el almacenamiento de armas completas, fuera de las fábricas, de las armerías, de las Intervenciones de Armas o de aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, sin la debida custodia de la Guardia Civil o del correspondiente servicio de vigilantes de seguridad, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de las disposiciones que la desarrollen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/1

Artículo 83

Artículo 83 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/1

Se prohíbe el almacenamiento de armas completas, fuera de las fábricas, de las armerías, de las Intervenciones de Armas o de aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, sin la debida custodia de la Guardia Civil o del correspondiente servicio de vigilantes de seguridad, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de las disposiciones que la desarrollen.

Otros artículos de Capítulo III. Medidas de seguridad en fabricación, circulación y comercio