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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 77 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Para la exhibición de armas de fuego en ferias y exposiciones, la comisión organizadora o los representantes de las casas comerciales interesadas habrán de solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual, al concederla, señalará el servicio de vigilancia que ha de establecer la organización, sin perjuicio de prestar servicio propio cuando lo considere necesario.

2. En todo caso se observarán las normas generales establecidas sobre salida de fábrica, circulación y depósito de las armas ; y cuando proceda habrá de obtenerse la oportuna autorización de importación temporal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 77 (apartado 1)

Artículo 77 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Para la exhibición de armas de fuego en ferias y exposiciones, la comisión organizadora o los representantes de las casas comerciales interesadas habrán de solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual, al concederla, señalará el servicio de vigilancia que ha de establecer la organización, sin perjuicio de prestar servicio propio cuando lo considere necesario.

Completa el hueco2/5

Para la exhibición de armas de fuego en ferias y exposiciones, la comisión organizadora o los ________ de las casas comerciales interesadas habrán de solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual, al concederla, señalará el servicio de vigilancia que ha de establecer la organización, sin perjuicio de prestar servicio propio cuando lo considere necesario.

Artículo 77 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

representantes

«Para la exhibición de armas de fuego en ferias y exposiciones, la comisión organizadora o los representantes de las casas comerciales interesadas habrán de solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual, al concederla, señalará el servicio de vigilancia que ha de establecer la organización, sin perjuicio de prestar servicio propio cuando lo considere necesario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para la exhibición de armas de fuego en ferias y exposiciones, la comisión organizadora o los representantes de las casas comerciales interesadas…»?

Artículo 77 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 77

«Para la exhibición de armas de fuego en ferias y exposiciones, la comisión organizadora o los representantes de las casas comerciales interesadas habrán de solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual, al concederla, señalará el servicio de vigilancia que ha de establecer la organización, sin perjuicio de prestar servicio propio cuando lo considere necesario.»
Información4/5

Artículo 77 (apartado 2)

Artículo 77 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

En todo caso se observarán las normas generales establecidas sobre salida de fábrica, circulación y depósito de las armas ; y cuando proceda habrá de obtenerse la oportuna autorización de importación temporal.

Completa el hueco5/5

En todo caso se observarán las normas generales establecidas sobre salida de fábrica, ________ y depósito de las armas ;

Artículo 77 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

circulación

«En todo caso se observarán las normas generales establecidas sobre salida de fábrica, circulación y depósito de las armas ;»