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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 81 del Reglamento de Armas

Texto vigente

El Ministerio del Interior podrá acordar, previa audiencia del interesado, la implantación del servicio de vigilantes de seguridad en aquellos otros establecimientos en que, por sus especiales características, se considere necesario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 81

Artículo 81 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/3

El Ministerio del Interior podrá acordar, previa audiencia del interesado, la implantación del servicio de vigilantes de seguridad en aquellos otros establecimientos en que, por sus especiales características, se considere necesario.

Completa el hueco2/3

El Ministerio del Interior podrá acordar, previa audiencia del interesado, la implantación del servicio de vigilantes de seguridad en aquellos otros ________ en que, por sus especiales características, se considere necesario.

Artículo 81 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/3

establecimientos

«El Ministerio del Interior podrá acordar, previa audiencia del interesado, la implantación del servicio de vigilantes de seguridad en aquellos otros establecimientos en que, por sus especiales características, se considere necesario.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Ministerio del Interior podrá acordar, previa audiencia del interesado, la implantación del servicio de vigilantes de seguridad en aquellos otros establecimientos…»?

Artículo 81 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/3

Artículo 81

«El Ministerio del Interior podrá acordar, previa audiencia del interesado, la implantación del servicio de vigilantes de seguridad en aquellos otros establecimientos en que, por sus especiales características, se considere necesario.»

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