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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 171 del Reglamento de Armas

Texto vigente

El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 171

Artículo 171 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/3

El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.

Completa el hueco2/3

El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos ________, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.

Artículo 171 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/3

anteriores

«El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que…»?

Artículo 171 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/3

Artículo 171

«El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.»

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