🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 171 del Reglamento de Armas
Texto vigente
El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.
Flashcards de este artículo
Artículo 171
El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.
El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos ________, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.
anteriores
«El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.»
¿Qué artículo establece: «El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que…»?
Artículo 171
«El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.»
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