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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 166 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.

2. En los supuestos en que se trate de armas de guerra o de la categoría 1.ª, o en que el elevado número de aquéllas lo aconseje, serán depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que éste determine.

3. Si las armas, piezas fundamentales o componentes esenciales son aportadas a un proceso penal, su depósito, destrucción, conservación o destino se regirá por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las normas sobre conservación y destino de piezas de convicción.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior, si los Juzgados y Tribunales estimasen que no pudieran custodiarse en sus locales con las debidas condiciones de seguridad, podrán remitirse bajo recibo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar donde se ocupen o intervengan las armas, donde permanecerán a disposición de aquéllos hasta que surtan sus efectos en los correspondientes procedimientos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 166 (apartado 1)

Artículo 166 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.

Completa el hueco2/5

Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, ________ en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.

Artículo 166 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

depositándolas

«Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o…»?

Artículo 166 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 166

«Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.»
Información4/5

Artículo 166 (apartado 2)

Artículo 166 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

En los supuestos en que se trate de armas de guerra o de la categoría 1.ª, o en que el elevado número de aquéllas lo aconseje, serán depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que éste determine.

Completa el hueco5/5

Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su ________ y los del procedimiento correspondiente.

Artículo 166 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

identificación

«Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2011 por BOE-A-2011-11778.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente. 2. En los supuestos en que se trate de armas de guerra o de la categoría 1.ª, o en que el elevado número de aquéllas lo aconseje, serán depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que éste determine. 3. Si las armas han de ser enviadas a Tribunales armas, piezas fundamentales o Juzgados, mientras permanezcan a disposición de los expresados órganos judiciales quedarán depositadas en sus locales, debiendo ser remitidas componentes esenciales son aportadas a las Intervenciones un proceso penal, su depósito, destrucción, conservación o destino se regirá por la Ley de Armas, una vez que hayan surtido sus efectos en los procedimientos respectivos, Enjuiciamiento Criminal y las cuales les darán el normas sobre conservación y destino legal que corresponda. de piezas de convicción. 4. No obstante Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior, si los Juzgados y Tribunales estimasen que no pueden ser custodiadas las armas pudieran custodiarse en sus locales con las debidas condiciones de seguridad, podrán remitirlas remitirse bajo recibo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, Civil del lugar donde se ocupen o intervengan las armas, donde permanecerán a disposición de aquéllos hasta que surtan sus efectos en los correspondientes procedimientos.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778

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