🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 166 del Reglamento de Armas
Texto vigente
1. Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.
2. En los supuestos en que se trate de armas de guerra o de la categoría 1.ª, o en que el elevado número de aquéllas lo aconseje, serán depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que éste determine.
3. Si las armas, piezas fundamentales o componentes esenciales son aportadas a un proceso penal, su depósito, destrucción, conservación o destino se regirá por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las normas sobre conservación y destino de piezas de convicción.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior, si los Juzgados y Tribunales estimasen que no pudieran custodiarse en sus locales con las debidas condiciones de seguridad, podrán remitirse bajo recibo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar donde se ocupen o intervengan las armas, donde permanecerán a disposición de aquéllos hasta que surtan sus efectos en los correspondientes procedimientos.
Flashcards de este artículo
Artículo 166 (apartado 1)
Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.
Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, ________ en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.
depositándolas
«Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.»
¿Qué artículo establece: «Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o…»?
Artículo 166
«Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.»
Artículo 166 (apartado 2)
En los supuestos en que se trate de armas de guerra o de la categoría 1.ª, o en que el elevado número de aquéllas lo aconseje, serán depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que éste determine.
Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su ________ y los del procedimiento correspondiente.
identificación
«Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente. 2. En los supuestos en que se trate de armas de guerra o de la categoría 1.ª, o en que el elevado número de aquéllas lo aconseje, serán depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que éste determine. 3. Si las armas han de ser enviadas a Tribunales armas, piezas fundamentales o Juzgados, mientras permanezcan a disposición de los expresados órganos judiciales quedarán depositadas en sus locales, debiendo ser remitidas componentes esenciales son aportadas a las Intervenciones un proceso penal, su depósito, destrucción, conservación o destino se regirá por la Ley de Armas, una vez que hayan surtido sus efectos en los procedimientos respectivos, Enjuiciamiento Criminal y las cuales les darán el normas sobre conservación y destino legal que corresponda. de piezas de convicción. 4. No obstante Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior, si los Juzgados y Tribunales estimasen que no pueden ser custodiadas las armas pudieran custodiarse en sus locales con las debidas condiciones de seguridad, podrán remitirlas remitirse bajo recibo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, Civil del lugar donde se ocupen o intervengan las armas, donde permanecerán a disposición de aquéllos hasta que surtan sus efectos en los correspondientes procedimientos.
- Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
- Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.