🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Disposición transitoria única de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaProcedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley
Texto vigente
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la legislación anterior, salvo que esta Ley contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la legislación anterior, salvo que esta Ley contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Los ________ sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la legislación anterior, salvo que esta Ley contenga disposiciones más favorables para el interesado.
procedimientos
«Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la legislación anterior, salvo que esta Ley contenga disposiciones más favorables para el interesado.»
¿Qué artículo lleva por título «Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley»?
¿Qué artículo establece: «Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la legislación anterior, salvo que esta Ley…»?
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley
«Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la legislación anterior, salvo que esta Ley contenga disposiciones más favorables para el interesado.»
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- Disposición adicional segunda · Régimen de protección de las infraestructuras críticas
- Disposición adicional tercera · Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte
- Disposición adicional cuarta · Comunicaciones del Registro Civil
- Disposición adicional quinta · Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad
- Disposición adicional sexta · Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad
- Disposición adicional séptima · No incremento de gasto público
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Régimen especial de Ceuta y Melilla
- Disposición final segunda · Títulos competenciales
- Disposición final tercera · Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica
- Disposición final cuarta · Habilitación para el desarrollo reglamentario
- Disposición final quinta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.