🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Disposición final cuarta de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaHabilitación para el desarrollo reglamentario
Texto vigente
Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Flashcards de este artículo
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las ________ necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
disposiciones
«Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Habilitación para el desarrollo reglamentario»?
¿Qué artículo establece: «Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo…»?
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario
«Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.»
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- Disposición adicional sexta · Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad
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- Disposición final primera · Régimen especial de Ceuta y Melilla
- Disposición final segunda · Títulos competenciales
- Disposición final tercera · Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica
- Disposición final quinta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.