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🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442

Disposición final cuarta de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaHabilitación para el desarrollo reglamentario

Texto vigente

Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Disposición final cuarta · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Contenido1/4

Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

Completa el hueco2/4

Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las ________ necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

Disposición final cuarta · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta2/4

disposiciones

«Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Habilitación para el desarrollo reglamentario»?

Disposición final cuarta · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta3/4

Disposición final cuarta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo…»?

Disposición final cuarta · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta4/4

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario

«Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.»

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