🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Disposición final quinta de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaEntrada en vigor
Texto vigente
Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Flashcards de este artículo
Disposición final quinta. Entrada en vigor
Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Ley orgánica entrará en vigor el ________ de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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«Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo lleva por título «Entrada en vigor»?
¿Qué artículo establece: «Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el…»?
Disposición final quinta. Entrada en vigor
«Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Régimen de control de precursores de drogas y explosivos
- Disposición adicional segunda · Régimen de protección de las infraestructuras críticas
- Disposición adicional tercera · Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte
- Disposición adicional cuarta · Comunicaciones del Registro Civil
- Disposición adicional quinta · Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad
- Disposición adicional sexta · Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad
- Disposición adicional séptima · No incremento de gasto público
- Disposición transitoria única · Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Régimen especial de Ceuta y Melilla
- Disposición final segunda · Títulos competenciales
- Disposición final tercera · Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica
- Disposición final cuarta · Habilitación para el desarrollo reglamentario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.