🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Disposición final segunda de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaTítulos competenciales
Texto vigente
Las disposiciones de esta Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, excepto los artículos 28 y 29, que se dictan al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
Flashcards de este artículo
Disposición final segunda. Títulos competenciales
Las disposiciones de esta Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, excepto los artículos 28 y 29, que se dictan al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
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Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Régimen de control de precursores de drogas y explosivos
- Disposición adicional segunda · Régimen de protección de las infraestructuras críticas
- Disposición adicional tercera · Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte
- Disposición adicional cuarta · Comunicaciones del Registro Civil
- Disposición adicional quinta · Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad
- Disposición adicional sexta · Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad
- Disposición adicional séptima · No incremento de gasto público
- Disposición transitoria única · Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Régimen especial de Ceuta y Melilla
- Disposición final tercera · Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica
- Disposición final cuarta · Habilitación para el desarrollo reglamentario
- Disposición final quinta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.