Ir al generador

🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442

Artículo 51 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaEfectos de la resolución

Texto vigente

En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 51. Efectos de la resolución

Artículo 51 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Contenido1/5

En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Completa el hueco2/5

En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/________, de 26 de noviembre.

Artículo 51 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta2/5

1992

«En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la resolución»?

Artículo 51 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta3/5

Artículo 51

Completa el hueco4/5

Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/________, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 51 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta4/5

1998

«Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992…»?

Artículo 51 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta5/5

Artículo 51. Efectos de la resolución

«En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Otros artículos de Sección 3.ª Procedimiento sancionador