🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Artículo 51 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaEfectos de la resolución
Texto vigente
En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Flashcards de este artículo
Artículo 51. Efectos de la resolución
En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/________, de 26 de noviembre.
1992
«En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»
¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la resolución»?
Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/________, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1998
«Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
¿Qué artículo establece: «En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992…»?
Artículo 51. Efectos de la resolución
«En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»
Otros artículos de Sección 3.ª Procedimiento sancionador
- Artículo 44 · Régimen jurídico
- Artículo 45 · Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal
- Artículo 46 · Acceso a los datos de otras administraciones públicas
- Artículo 47 · Medidas provisionales anteriores al procedimiento
- Artículo 48 · Actuaciones previas
- Artículo 49 · Medidas de carácter provisional
- Artículo 50 · Caducidad del procedimiento
- Artículo 52 · Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad
- Artículo 53 · Ejecución de la sanción
- Artículo 54 · Procedimiento abreviado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.