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🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442

Artículo 44 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaRégimen jurídico

Texto vigente

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 44. Régimen jurídico

Artículo 44 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Contenido1/4

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.

Completa el hueco2/4

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por el título IX de la Ley 30/________, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.

Artículo 44 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta2/4

1992

«El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Régimen jurídico»?

Artículo 44 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta3/4

Artículo 44

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por el título IX de la…»?

Artículo 44 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta4/4

Artículo 44. Régimen jurídico

«El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.»

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