🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Artículo 50 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaCaducidad del procedimiento
Texto vigente
1. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Flashcards de este artículo
Artículo 50. Caducidad del procedimiento (apartado 1)
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
El procedimiento caducará transcurrido ________ desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
un año
«El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.»
¿Qué artículo lleva por título «Caducidad del procedimiento»?
Artículo 50. Caducidad del procedimiento (apartado 2)
La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al ________, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción.
procedimiento
«La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción.»
Otros artículos de Sección 3.ª Procedimiento sancionador
- Artículo 44 · Régimen jurídico
- Artículo 45 · Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal
- Artículo 46 · Acceso a los datos de otras administraciones públicas
- Artículo 47 · Medidas provisionales anteriores al procedimiento
- Artículo 48 · Actuaciones previas
- Artículo 49 · Medidas de carácter provisional
- Artículo 51 · Efectos de la resolución
- Artículo 52 · Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad
- Artículo 53 · Ejecución de la sanción
- Artículo 54 · Procedimiento abreviado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.