🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Artículo 45 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaCarácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal
Texto vigente
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa.
Flashcards de este artículo
Artículo 45. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal (apartado 1)
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o ________ cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
administrativamente
«No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.»
¿Qué artículo lleva por título «Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal»?
Artículo 45. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal (apartado 2)
En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano ________ la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.
administrativo
«La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.»
Otros artículos de Sección 3.ª Procedimiento sancionador
- Artículo 44 · Régimen jurídico
- Artículo 46 · Acceso a los datos de otras administraciones públicas
- Artículo 47 · Medidas provisionales anteriores al procedimiento
- Artículo 48 · Actuaciones previas
- Artículo 49 · Medidas de carácter provisional
- Artículo 50 · Caducidad del procedimiento
- Artículo 51 · Efectos de la resolución
- Artículo 52 · Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad
- Artículo 53 · Ejecución de la sanción
- Artículo 54 · Procedimiento abreviado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.