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🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442

Artículo 48 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaActuaciones previas

Texto vigente

1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Las actuaciones previas se incorporarán al procedimiento sancionador.

2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención.

3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 48. Actuaciones previas (apartado 1)

Artículo 48 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Contenido1/5

Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas se incorporarán al procedimiento sancionador.

Completa el hueco2/5

Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren ________ que las justifiquen.

Artículo 48 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta2/5

circunstancias

«Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Actuaciones previas»?

Artículo 48 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta3/5

Artículo 48

Información4/5

Artículo 48. Actuaciones previas (apartado 2)

Artículo 48 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Contenido4/5

Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención.

Completa el hueco5/5

En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las ________ relevantes que concurran en unos y otros.

Artículo 48 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta5/5

circunstancias

«En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.»

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