Ir al generador

📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Disposición Adicional Segunda de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioComunicación de resoluciones judiciales

Texto vigente

Los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil cuantas resoluciones dicten que ponga fin a los procesos penales que afecten a los funcionarios sometidos a esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Disposición Adicional Segunda. Comunicación de resoluciones judiciales

Disposición Adicional Segunda · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/4

Los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil cuantas resoluciones dicten que ponga fin a los procesos penales que afecten a los funcionarios sometidos a esta Ley.

Completa el hueco2/4

Los Jueces y Tribunales pondrán en ________ de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil cuantas resoluciones dicten que ponga fin a los procesos penales que afecten a los funcionarios sometidos a esta Ley.

Disposición Adicional Segunda · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/4

conocimiento

«Los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil cuantas resoluciones dicten que ponga fin a los procesos penales que afecten a los funcionarios sometidos a esta Ley.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Comunicación de resoluciones judiciales»?

Disposición Adicional Segunda · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/4

Disposición Adicional Segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil cuantas resoluciones dicten…»?

Disposición Adicional Segunda · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta4/4

Disposición Adicional Segunda. Comunicación de resoluciones judiciales

«Los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil cuantas resoluciones dicten que ponga fin a los procesos penales que afecten a los funcionarios sometidos a esta Ley.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales