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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Disposición Adicional Tercera de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioReintegro aplazado o fraccionado de retribuciones

Texto vigente

En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición Adicional Tercera. Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones

Disposición Adicional Tercera · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/4

En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.

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En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.________, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.

Disposición Adicional Tercera · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
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«En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones»?

Disposición Adicional Tercera · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/4

Disposición Adicional Tercera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante…»?

Disposición Adicional Tercera · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta4/4

Disposición Adicional Tercera. Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones

«En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.»

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