📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115
Disposición Adicional Tercera de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioReintegro aplazado o fraccionado de retribuciones
Texto vigente
En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.
Flashcards de este artículo
Disposición Adicional Tercera. Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones
En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.
En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.________, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.
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«En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.»
¿Qué artículo lleva por título «Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones»?
¿Qué artículo establece: «En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante…»?
Disposición Adicional Tercera. Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones
«En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.»
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