📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115
Disposición Transitoria Primera de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioRetroactividad
Texto vigente
Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta Ley fuesen más favorables al interesado; en tal caso, se aplicará esta.
Flashcards de este artículo
Disposición Transitoria Primera. Retroactividad
Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta Ley fuesen más favorables al interesado; en tal caso, se aplicará esta.
Las faltas ________ cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta Ley fuesen más favorables al interesado;
disciplinarias
«Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta Ley fuesen más favorables al interesado;»
¿Qué artículo lleva por título «Retroactividad»?
¿Qué artículo establece: «Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica serán sancionadas conforme a la…»?
Disposición Transitoria Primera. Retroactividad
«Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta Ley fuesen más favorables al interesado;»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición Adicional Segunda · Comunicación de resoluciones judiciales
- Disposición Adicional Tercera · Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones
- Disposición Transitoria Segunda · Procedimientos en trámite
- Disposición Transitoria Tercera · Revisión de oficio de resoluciones en vía de ejecución
- Disposición Derogatoria Única · Derogación normativa
- Disposición Final Primera · Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Disposición Final Segunda · Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía
- Disposición Final Tercera · Desarrollo reglamentario
- Disposición Final Cuarta · Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Disposición Final Quinta · Carácter de la Ley
- Disposición Final Sexta · Aplicación a los Cuerpos de Policía Local
- Disposición Final Séptima · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.