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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 72 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Comisión Laboral Tripartita de Inmigración

Texto vigente

1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.

3. Mediante Orden Ministerial se determinará su composición, forma de designación de sus miembros, competencias y régimen de funcionamiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración (apartado 1)

Artículo 72 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Completa el hueco2/5

La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más ________.

Artículo 72 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

representativas

«La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comisión Laboral Tripartita de Inmigración»?

Artículo 72 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 72

Información4/5

Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración (apartado 2)

Artículo 72 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.

Completa el hueco5/5

La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de ________ de trabajadores de temporada que se determinen.

Artículo 72 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

contratación

«La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.»

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