🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 72 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
Texto vigente
1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.
3. Mediante Orden Ministerial se determinará su composición, forma de designación de sus miembros, competencias y régimen de funcionamiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración (apartado 1)
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más ________.
representativas
«La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.»
¿Qué artículo lleva por título «Comisión Laboral Tripartita de Inmigración»?
Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración (apartado 2)
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de ________ de trabajadores de temporada que se determinen.
contratación
«La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.»
Otros artículos de TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos
- Artículo 67 · Coordinación de los órganos de la Administración del Estado
- Artículo 68 · Coordinación de las Administraciones Públicas
- Artículo 69 · Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes
- Artículo 70 · El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
- Artículo 71 · Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.