🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 70 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
Texto vigente
1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
Flashcards de este artículo
Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (apartado 1)
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
________ se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
Reglamentariamente
«Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.»
¿Qué artículo lleva por título «El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes»?
Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (apartado 2)
Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
¿Qué artículo establece: «Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa»?
Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
«Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones públicas, Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y otras organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes. 2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos
- Artículo 67 · Coordinación de los órganos de la Administración del Estado
- Artículo 68 · Coordinación de las Administraciones Públicas
- Artículo 69 · Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes
- Artículo 71 · Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
- Artículo 72 · Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.