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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 70 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

Texto vigente

1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (apartado 1)

Artículo 70 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

Completa el hueco2/5

________ se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.

Artículo 70 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

Reglamentariamente

«Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes»?

Artículo 70 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 70

Información4/5

Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (apartado 2)

Artículo 70 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa»?

Artículo 70 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

«Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/01/2001):

1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones públicas, Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y otras organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes. 2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.

  1. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  2. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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