🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 68 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Coordinación de las Administraciones Públicas
Texto vigente
1. La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas en materia de inmigración.
2. Las Comunidades Autónomas que asuman competencias ejecutivas en la concesión de la autorización inicial de trabajo, deberán desarrollarlas en necesaria coordinación con las competencias estatales en materia de extranjería, inmigración y autorización de residencia, de manera que se garantice la igualdad en la aplicación de la normativa de extranjería e inmigración en todo el territorio, la celeridad de los procedimientos y el intercambio de información entre las Administraciones necesario para el desarrollo de sus respectivas competencias. La coordinación deberá realizarse preservando la capacidad de autoorganización de cada Comunidad Autónoma así como su propio sistema de descentralización territorial.
3. Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. Reglamentariamente se determinarán los contenidos de dicho informe. En todo caso, el informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
4. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de una policía propia, podrán aportar, en su caso, un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea la necesidad de informe gubernativo. Tal informe se incorporará al expediente al igual que el que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias sobre seguridad pública.
Flashcards de este artículo
Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas (apartado 1)
La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas en materia de inmigración.
La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las actuaciones que desarrollen las ________ Públicas en materia de inmigración.
Administraciones
«La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas en materia de inmigración.»
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Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas (apartado 2)
Las Comunidades Autónomas que asuman competencias ejecutivas en la concesión de la autorización inicial de trabajo, deberán desarrollarlas en necesaria coordinación con las competencias estatales en materia de extranjería, inmigración y autorización de residencia, de manera que se garantice la igualdad en la aplicación de la normativa de extranjería e inmigración en todo el territorio, la celeridad de los procedimientos y el intercambio de información entre las Administraciones necesario para el desarrollo de sus respectivas competencias. La coordinación deberá realizarse preservando la capacidad de autoorganización de cada Comunidad Autónoma así como su propio sistema de descentralización territorial.
La coordinación deberá realizarse preservando la capacidad de autoorganización de cada Comunidad Autónoma así como su propio sistema de ________ territorial.
descentralización
«La coordinación deberá realizarse preservando la capacidad de autoorganización de cada Comunidad Autónoma así como su propio sistema de descentralización territorial.»
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1. Para asegurar una La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las actuaciones de que desarrollen las Administraciones públicas con Públicas en materia de inmigración. 2. Las Comunidades Autónomas que asuman competencias sobre ejecutivas en la integración de los inmigrantes se constituirá un Consejo Superior concesión de Política la autorización inicial de Inmigración, trabajo, deberán desarrollarlas en el que participarán, necesaria coordinación con las competencias estatales en materia de forma tripartita extranjería, inmigración y equilibrada, representantes del Estado, autorización de las comunidades autónomas y residencia, de los municipios, cuya composición manera que se determinará reglamentariamente. 2. El Consejo Superior de Política garantice la igualdad en la aplicación de Inmigración elaborará un informe anual sobre la situación normativa de empleo extranjería e integración social de los inmigrantes donde podrá efectuar recomendaciones para inmigración en todo el territorio, la mejora y perfeccionamiento celeridad de las políticas en estos ámbitos, atendiendo especialmente al funcionamiento y previsión del contingente los procedimientos y el intercambio de información entre las campañas de temporada. 3. Para Administraciones necesario para el desempeño desarrollo de sus funciones, el Consejo Superior de Política de Inmigración podrá consultar y recabar información respectivas competencias. La coordinación deberá realizarse preservando la capacidad de los órganos administrativos, autoorganización de ámbito estatal o autonómico, cada Comunidad Autónoma así como su propio sistema de los agentes sociales y económicos implicados con la inmigración y descentralización territorial. 3. Con carácter previo a la defensa de los derechos concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los extranjeros. 4. El Gobierno elaborará planes, programas y directrices Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la actuación de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador destinados especialmente a comprobar el cumplimiento integración social del principio de igualdad y no discriminación de extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. Reglamentariamente se determinarán los trabajadores extranjeros, así como contenidos de dicho informe. En todo caso, el cumplimiento efectivo informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la normativa en materia posibilidad de permiso contar con vivienda y medios de trabajo vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de extranjeros, todo ello sin perjuicio integración a través del seguimiento de las facultades programas de planificación que correspondan a las inserción sociolaborales y culturales. 4. Las Comunidades Autónomas con que hayan asumido competencias en materia de ejecución seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de una policía propia, podrán aportar, en su caso, un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea la legislación laboral. necesidad de informe gubernativo. Tal informe se incorporará al expediente al igual que el que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias sobre seguridad pública.
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos
- Artículo 67 · Coordinación de los órganos de la Administración del Estado
- Artículo 69 · Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes
- Artículo 70 · El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
- Artículo 71 · Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
- Artículo 72 · Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.