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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 71 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia

Texto vigente

Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia

Artículo 71 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/4

Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

Completa el hueco2/4

Se constituirá el ________ Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

Artículo 71 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/4

Observatorio

«Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia»?

Artículo 71 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/4

Artículo 71

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas…»?

Artículo 71 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta4/4

Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia

«Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.»

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