🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 71 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
Texto vigente
Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.
Flashcards de este artículo
Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.
Se constituirá el ________ Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.
Observatorio
«Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.»
¿Qué artículo lleva por título «Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia»?
¿Qué artículo establece: «Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas…»?
Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
«Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.