🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 19 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales
Texto vigente
1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
2. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
3. Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
4. Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes para que los familiares reagrupados puedan obtener una autorización independiente.
5. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen.
Flashcards de este artículo
Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales (apartado 1)
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite ________.
administrativo
«La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.»
¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales»?
Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales (apartado 2)
El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia ________ cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
independiente
«El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo. 2. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización disponga de medios económicos suficientes para trabajar. cubrir sus propias necesidades. En caso de que el la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia doméstica, de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia independiente y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección a favor de o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la misma. 2. existencia de indicios de violencia de género. 3. Los hijos reagrupados obtendrán podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. 4. Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes para que los familiares reagrupados puedan obtener una autorización para trabajar. 3. Los ascendientes independiente. 5. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar cuyos efectos se supeditarán a lo dispuesto en el artículo 17.3.. las condiciones que se determinen.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
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