Ir al generador

🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 18 bis de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Procedimiento para la reagrupación familiar

Texto vigente

1. El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.

2. En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 18 bis. Procedimiento para la reagrupación familiar (apartado 1)

Artículo 18 bis · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.

Completa el hueco2/5

El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una ________ de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.

Artículo 18 bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

autorización

«El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento para la reagrupación familiar»?

Artículo 18 bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 18 bis

Información4/5

Artículo 18 bis. Procedimiento para la reagrupación familiar (apartado 2)

Artículo 18 bis · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.

Completa el hueco5/5

En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares ________, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.

Artículo 18 bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

reagrupables

«En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. Reagrupación familiar