🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 20 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derecho a la tutela judicial efectiva
Texto vigente
1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.
2. Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.
3. En los procedimientos administrativos estarán legitimadas para intervenir como interesadas las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes, expresamente designadas por éstos.
4. En los procesos contencioso-administrativos en materia de extranjería estarán legitimadas para intervenir las entidades que resulten afectadas en los términos previstos por el artículo 19.1.b) de la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Flashcards de este artículo
Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva (apartado 1)
Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.
Los ________ tienen derecho a la tutela judicial efectiva.
extranjeros
«Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la tutela judicial efectiva»?
Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva (apartado 2)
Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.
Los procedimientos ________ que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.
administrativos
«Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los extranjeros tienen derecho a asistencia letrada de oficio en los la tutela judicial efectiva. 2. Los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada o a su expulsión o salida obligatoria del territorio español y en todos los procedimientos se establezcan en materia de asilo. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. 2. Los extranjeros residentes y los que se encuentren extranjería respetarán en España inscritos todo caso las garantías previstas en el padrón la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del municipio interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el que residan habitualmente, que acrediten insuficiencia artículo 27 de recursos económicos esta Ley. 3. En los procedimientos administrativos estarán legitimadas para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita intervenir como interesadas las organizaciones constituidas legalmente en iguales condiciones que España para la defensa de los españoles en inmigrantes, expresamente designadas por éstos. 4. En los procesos contencioso-administrativos en los que sean parte, cualquiera materia de extranjería estarán legitimadas para intervenir las entidades que sea la jurisdicción resulten afectadas en los términos previstos por el artículo 19.1.b) de la que se sigan. Ley reguladora de dicha jurisdicción.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
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