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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 18 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Requisitos para la reagrupación familiar

Texto vigente

1. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración.

La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél.

2. El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.

En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.

Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos informarán sobre la adecuación de la vivienda a los efectos de reagrupación familiar.

Las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico.

3. Cuando los familiares a reagrupar sean menores en edad de escolarización obligatoria, la Administración receptora de las solicitudes deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión sobre los procedimientos iniciados de reagrupación familiar, a los efectos de habilitar las plazas necesarias en los centros escolares correspondientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar (apartado 1, 1/2)

Artículo 18 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración.

Completa el hueco2/5

Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.________ d) de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración.

Artículo 18 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

1

«Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Requisitos para la reagrupación familiar»?

Artículo 18 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 18

Información4/5

Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar (apartado 1, 2/2)

Artículo 18 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél.

Completa el hueco5/5

La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los ________ titulares de la tarjeta azul de la U.E.

Artículo 18 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

trabajadores

«La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (21/12/2003):

1. Los extranjeros que deseen podrán ejercer este el derecho deberán solicitar una a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia por inicial, con excepción de la reagrupación familiar de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a favor partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración. La reagrupación de los miembros familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél. 2. El reagrupante deberá acreditar, en los términos que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de se establezcan reglamentariamente, que disponen dispone de un alojamiento adecuado vivienda adecuada y de los medios de subsistencia económicos suficientes para atender las cubrir sus necesidades y las de su familia familia, una vez reagrupada. 2. Sin perjuicio En la valoración de los dispuesto en el artículo 17.3, inciso primero, podrán ejercer el derecho ingresos a efectos de la reagrupación con sus familiares reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año. 3. Cuando se acepte conviva con el reagrupante. Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos informarán sobre la solicitud adecuación de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá vivienda a favor de los miembros efectos de la familia que vayan a reagruparse reagrupación familiar. Las Administraciones Públicas promoverán la autorización participación de residencia, cuya duración será igual al período los reagrupados en programas de validez integración socio-cultural y de carácter lingüístico. 3. Cuando los familiares a reagrupar sean menores en edad de escolarización obligatoria, la autorización Administración receptora de residencia las solicitudes deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión sobre los procedimientos iniciados de la persona que solicita la reagrupación. reagrupación familiar, a los efectos de habilitar las plazas necesarias en los centros escolares correspondientes.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
  4. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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